Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Ubicación

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Key Information

TYPE
MPA
DESIGNATION
Parque Nacional
LOCATED IN
Islas Baleares
España
AREA
895 km2 MARINE AREA
909 km2 TOTAL AREA i
MANAGED BY
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de las Islas Baleares
LEVEL OF FISHING PROTECTION (LFP)
Several species- or gear-specific restrictions apply, or:
  • Commercial marine life removal is prohibited
  • Both commercial and recreational marine life removal are heavily restricted
  • Recreational marine life removal is prohibited, and commercial marine life removal is restricted
DATA SOURCE(S)

Boundary: Spain Ecology Ministry (Unmodified)

DATA VERSION

2.0

LAST REVIEWED

July 2024

OTHER DATABASES
World Database on Protected Areas (WDPA) ID: 196045

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Propósito

Este Parque tiene los siguientes objetivos:
1. proteger la tierra, la flora y la fauna, tanto terrestre como marina, así como el paisaje y los valores culturales que contienen;
2. conservar los sistemas naturales existentes en su ámbito territorial y colaborar en programas internacionales de conservación;
3. velar por la conservación, mantenimiento y establecimiento de los biotopos y hábitats;
4. contribuir a la investigación científica de sus valores naturales, así como promover actividades educativas y culturales que permitan un mejor conocimiento de este espacio;
5. contribuir a la Red Estatal de Parques Nacionales, ya que este Parque tiene aspectos significativos de los sistemas naturales vinculados a las Zonas Costeras Mediterráneas y Plataforma Continental; y
6. en general, conservar el entorno físico.

Species of Concern: Posidonia oceanica; angelshark, nursehound, roughtail stingray, electric ray, hammerheadshark, blue shark, lender finless eel, European finless eel, seahorse, European spider crab, charonia lampa, cone snail; green sea turtle (Chelonia mydas)

Regulations Summary

Restricciones

1. Quedan prohibidas en el Parque todas las actividades que involucren la explotación directa de recursos naturales. Esto incluye la introducción de flora no nativa y especies de fauna doméstica o exótica. Quedando prohibido cualquier tipo de pesca otro la pesca artesanal tradicional de carácter profesional.
2. En el Parque se prohíben todas las actividades que impliquen explotación directa de los recursos naturales, incluida la introducción de especies no autóctonas de flora y fauna, domésticas o exóticas, y todo tipo de pesca distinta a la tradicional artesanal profesional.
2. Se prohíben las siguientes acciones, excepto en casos de necesidad ineludible de gestión, seguridad o salvamento:
a) Depositar, verter o quemar cualquier tipo de escombros, materiales, objetos, productos, sustancias o residuos de cualquier tipo.
b) Introducir o liberar sustancias químicas o biológicamente activas, excepto las autorizadas como medidas de gestión y control de la fauna.
c) Arrancar, recoger, cosechar o extraer tierra, arena, piedras, rocas, minerales o cualquier tipo de material geológico.
d) Extraer o alterar cualquier objeto arqueológico, excepto los debidamente autorizados por el organismo gestor.
e) Captar aguas subterráneas, excepto las fuentes actualmente en uso (mina y pozo de Can Feliu).
f) Verter detergentes, jabones, lejías u otras sustancias o materiales al agua, excepto en edificios habitados.
g) Cortar, arrancar, mutilar, destruir o dañar las plantas y recolectar o cosechar plantas, sus partes, propágulos o
h) Atraer, perseguir, perturbar, dañar, capturar o matar animales silvestres y recolectar o cosechar sus propágulos, restos o subproductos.
i) Liberar, sembrar, trasplantar o de cualquier otra forma propagar especies vegetales o animales, domésticas o silvestres, en particular la introducción de cabras, ovejas, caballos u otros herbívoros, excepto por razones de manejo.
j) Hacer fogatas al aire libre con cualquier propósito.
k) Abandonar, depositar o tirar papeles, latas, botellas, plásticos, colillas o cualquier tipo de desechos.
l) Ocupar el parque nacional para el atraque de embarcaciones fuera de las áreas autorizadas en las condiciones establecidas en este Plan Maestro de Uso y Manejo.
m) Establecer puestos, puntos de venta, venta ambulante y cualquier actividad comercial no autorizada en el parque.
n) Instalar antenas, pantallas, dispositivos salientes u otros elementos que afecten la armonía del paisaje.
o) Desembarcar con aeronaves o helicópteros o sobrevolar el territorio del parque a menos de 1.000 metros sobre su elevación más alta, salvo por razones científicas, de seguridad, de gestión o de rescate inevitables.
p) Dañar o destruir la infraestructura del parque.
q) Marcar inscripciones, señales, símbolos o dibujos en el terreno, rocas, vegetación o bienes muebles o inmuebles dentro del parque.
r) Utilizar colores fluorescentes o brillantes en fachadas, instalaciones o equipos. Los caminos se cubrirán siempre con colores adaptados al paisaje, preferentemente tonos ocres o sienas.
s) Acampar en cualquier lugar del parque nacional, incluyendo vivaqueos y pernoctaciones no autorizadas al aire libre.
t) Utilizar megáfonos, silbatos, instrumentos musicales, radios o aparatos de reproducción de sonido a un volumen que resulte molesto, así como gritar, silbar y utilizar bocinas, pitos y cornetas con fines distintos a los de seguridad.
u) Cualquier tipo de actividad publicitaria, excluidas las actividades informativas propias del parque.
v) Realizar actividades profesionales de filmación, fotografía o video sin la autorización correspondiente.
w) Captar, perturbar o perseguir animales silvestres por cualquier medio.
x) Cualquier tipo de actividad cinegética.
y) Realizar cualquier tipo de explotación de los recursos naturales del parque que no se considere compatible con los objetivos de creación del mismo.
z) Navegar, fondear y bucear sin la autorización requerida por la Normas de uso público establecidas en este Plan Director de Uso y Gestión.
aa) Exceder el cupo autorizado para el transporte colectivo de visitantes.
bb) Desembarcar en cualquier punto distinto de los muelles del Puerto de Cabrera.
cc) Conducir fuera de la vía pública.
dd) Acceder o transitar por zonas no autorizadas.
ee) Volar en ala delta, parapente, ultraligero, globo aerostático, etc., utilizar cometas y lanzar pirotecnia.
ff) Fumar mientras se transita por senderos o caminos fuera de las zonas de uso especial.
gg) Portar armas de cualquier tipo excepto las autorizadas para fines de gestión o por personal autorizado por razón de sus funciones profesionales.
hh) Realizar actividades pesqueras declaradas incompatibles con la normativa vigente. Asimismo, cualquier actividad pesquera que no sea la tradicional, profesional y selectiva, y dentro de estas modalidades, las no expresamente autorizadas por la normativa específica de pesca dentro del parque nacional.
ii) La apnea buceando durante los meses de mayo y junio en las zonas costeras donde desova la especie Scyllarides latus.
jj) La práctica de la pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades.
kk) Las actividades que constituyan un aprovechamiento directo de los recursos naturales. Se permite la pesca tradicional artesanal profesional, siguiendo las directrices establecidas en el presente Plan Director de Uso y Gestión.
ll) La navegación en aguas del parque, salvo para los fines previstos en el artículo 1.3 de la ley de creación del parque (Ley 14/1991, de 29 de abril), la pesca artesanal tradicional antes mencionada, la utilización pública y la gestión del parque, así como en cumplimiento de los convenios de seguridad y salvamento marítimo.
mm) La práctica del buceo sin la correspondiente autorización administrativa, y no acreditar el nivel mínimo exigido de formación, en particular para las siguientes actividades:
- Buceo fuera de las zonas de buceo habilitadas.
- Buceo desde la orilla.
- Utilización de dispositivos de propulsión.
- Posesión de cualquier instrumento que pueda servir para la pesca o extracción de especies marinas, excepto el cuchillo reglamentario.
- Recolección o extracción de organismos vivos o muertos o partes de organismos, salvo por razones científicas, debidamente justificadas y autorizadas.
- Extracción de minerales y/o restos arqueológicos. El expolio de pecios tendrá la consideración de infracción muy grave.
- Alimentar a los animales durante las inmersiones.
3. Se restringirá el acceso a las siguientes áreas, ya sea total o parcialmente, temporal o permanentemente, a fin de evitar cualquier deterioro, ya sea directo o indirecto: (1) áreas con formaciones geológicas o geomorfológicas únicas, (2) áreas importantes de anidación y alimentación de varias especies marinas protegidas, (3) áreas con una alta concentración de especies marinas de flora y fauna endémicas, (4) áreas de distribución de comunidades bentónicas altamente frágiles, incluyendo pastos marinos Neptuno, y (5) cavidades submarinas.

la extensión de archivo no permitido

Todas las actividades e instalaciones autorizadas están sujetas a una evaluación de impacto ambiental.
1. Se permite la pesca artesanal, sujeto a las siguientes restricciones:
a. los pescadores artesanales deben registrarse en el Censo para obtener un permiso de pesca;
b. los pescadores deben seguir todos los cierres estacionales o zonales;
c. no se permite pescar los fines de semana y festivos;
d. cuando los barcos no están en uso, no se pueden amarrar;
e. todas las capturas accesorias deben ser reportadas en los informes de pesca pertinentes y liberadas lo antes posible.
2. La navegación requiere un permiso, otorgado anualmente. Las embarcaciones con permiso de navegación podrán ser amarradas en las boyas del puerto o fondeadas en las zonas de uso restringido de fondeo diurno, entre una hora después del amanecer y una hora antes del atardecer, respetando en todo momento las praderas de Neptune. La navegación debe realizarse a una velocidad máxima de diez nudos. Se debe evitar el ruido excesivo, ya sea de motores, bocinas, música, etc., con el objetivo de no alterar las colonias de aves que tienen su hábitat en estas costas. La velocidad en el puerto será de dos nudos como máximo.
3. Se otorga un máximo de cincuenta permisos diarios para fondear en el puerto de Cabrera. El período máximo de autorización generalmente variará de uno a siete días, según el número de solicitudes y la disponibilidad de puntos de anclaje. Ocasionalmente se podrá permitir el amarre en embarcaciones amarradas a una boya, siempre que las condiciones climáticas no pongan en peligro la integridad de los amarres, bajo la responsabilidad de los armadores y patrones y solo durante el día.
4. Solo restauración de se permiten la infraestructura y los senderos existentes; no se permiten nuevas construcciones en el Parque. Los proyectos de restauración y rehabilitación necesitan autorización previa.
5. El buceo requiere autorización previa de la Administración del Parque. Los buzos deben solicitar permiso para tomar fotografías y videos bajo el agua. Las embarcaciones para buceo deben estar amarradas, no fondeadas, si el período de buceo es superior a seis horas. Hay cuatro puntos de buceo designados (tres regulares y uno restringido): zona de Cala Galiota, zona de Ses Bledes, zona suroeste de la Illa dels Conills, desde el arrecife de Re Corrals hasta el Penyala, y Derelicte Ana Rosa (zona restringida) . Los sitios de buceo regulares permiten 40 buceadores por día; 28 entidades de buceo por día, divididas entre dos botes y 12 buceadores individuales con un máximo de dos botes. El área restringida solo permite el buceo deportivo avanzado; un bote y 10 buceadores / día como máximo es el límite.

Governing Regulations