Ubicación
Key Information
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Propósito
Para proteger las dos rocas marinas de Los Roques ubicadas al noreste del parque de Anaga. La reserva está bien conservada y es de gran interés científico, geológico y geomorfológico, albergando grandes poblaciones de especies animales amenazadas. El sitio Natura ES7020046 está dentro de este sitio.
Species of Concern: Bulwer's Petrel (Bulweria bulwerii), Band-rumped Storm Petrel (Hydrobates castro), Scopoli's Shearwater (Calonectris diomedea), European Storm Petrel (Hydrobates pelagicus), Little Shearwater (Puffinus assimilis)
Regulations Summary
Restricciones
Se consideran prohibidos los siguientes:
- Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la Finalidad de Protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Integral.
- La recolección, alteración o destrucción de los elementos de interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de investigación, y cuando sean autorizados por la Administración competente.
- La recolección de rocas o minerales, o cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto, así como su transporte, acumulación y vertido.
- El tránsito de personas salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o por lo dispuesto en los Programas de Actuación.
- La introducción de plantas que no sean autóctonas de la Reserva.
- El sobrevuelo de la Reserva a baja altura (inferior a 300 metros), con aparatos provistos de motor, incluyendo los aviones teledirigidos, salvo por motivos de gestión.
- El despegue y aterrizaje para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.) excepto por causa de emergencia.
- El atraque de cualquier tipo de embarcación en la orilla de los Roques salvo por razones de gestión, investigación, emergencia o fuerza mayor.
- Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, salvo que se derive del cumplimiento del Programa de Vida Silvestre de este Plan Director, o, asimismo, por razones de gestión, conservación e investigación.
- La captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño, o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión, conservación o investigación autorizada.
- La suelta o abandono en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas.
- El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.
- La edificación de cualquier índole, ya sea temporal o permanente.
la extensión de archivo no permitido
Están permitidas o podrán autorizarse las siguientes actividades:
- Las actividades relacionadas con fines científicos o de investigación que supongan una intervención en el medio y siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.
- Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores ni posteriores.