Corrales de Rota

Ubicación

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Key Information

TYPE
MPA
DESIGNATION
Monumento Natural
LOCATED IN
Andalucía
España
AREA
1 km2 MARINE AREA
1.09 km2 TOTAL AREA i
MANAGED BY
Junta de Andalucía, Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
LEVEL OF FISHING PROTECTION (LFP)
Marine life removal is mostly prohibited, with few exceptions, e.g., very limited or relatively non-intrusive recreational/sport or subsistence fishing
DATA SOURCE(S)

Boundary: Spain Ecology Ministry (Unmodified)

DATA VERSION

2.0

LAST REVIEWED

August 2024

OTHER DATABASES
World Database on Protected Areas (WDPA) ID: 349370

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Propósito

Proteger y preservar las estructuras pesqueras tradicionales y los ecosistemas marinos asociados, que sirven como hábitats cruciales para diversas especies marinas. Esta protección garantiza la continuación de las prácticas pesqueras tradicionales, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio ecológico y la biodiversidad de la zona.

Species of Concern: cuttlefishes, white seabream, conger eel, shrimp, crabs, goose barnacle

Regulations Summary

Restricciones

1. Todos los usos y actividades que puedan suponer un deterioro de los valores y elementos que los hacen merecedores de esta condición se consideran incompatibles con su conservación, protección y en particular:
a) Aquellos usos y actividades que supongan una transformación del terreno, en particular los cambios de uso del suelo, siempre que no estén vinculados a tareas de restauración del medio natural.
b) La introducción de nuevas especies alóctonas de flora y fauna.
c) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas, salvo para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.
d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona: desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos, exceptuándose las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de gestión, uso público, educación ambiental y aprovechamientos tradicionales, así como las relacionadas con la investigación arqueológica.
e) La construcción de cualquier tipo de edificación, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.
f) La creación o instalación de infraestructuras o equipamientos, así como de las instalaciones temporales de cualquier tipo, salvo aquéllas relacionadas con el uso público y la gestión de los espacios, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos de los mismos.
g) La acampada y/o instalación de alojamientos desmontables, temporales o permanentes.
h) La colocación de carteles y anuncios publicitarios, salvo los autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y por la Consejería de Cultura, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Costas. La autorización deberá ser motivada y establecer las medidas que minimicen los posibles impactos sobre el Monumento Natural.
i) La circulación en caballerías o vehículos a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, salvo en los casos vinculados a la gestión de los Monumentos Naturales o al desarrollo de las actividades tradicionales.
j) Las actividades mineras y extractivas.
k) Los vertidos de residuos sólidos y líquidos.
l) La utilización del fuego, salvo que fuera necesario en las tareas vinculadas a la gestión del Monumento Natural y a las características de los aprovechamientos tradicionales.
2. Se consideran incompatibles con la conservación del Monumento Natural las siguientes actividades:
a) Las operaciones de mantenimiento, reparación y construcción de cualquier tipo de embarcación.
b) La pesca profesional y de recreo, así como el marisqueo, siempre que se empleen métodos y/o aparejos distintos a los utilizados en el sistema tradicional de pesca de corral.
c) Las actividades acuícolas intensivas.
d) La remoción de piedras o volteo de las mismas.
e) El tránsito por los muretes, salvo por actuaciones vinculadas a la gestión del espacio o a los aprovechamientos tradicionales allí permitidos.

Permitido

Actividades tradicionales:
1. El cultivo acuícola semi-intensivo de especies de interés comercial, siempre que no suponga una alteración del espacio y se lleve a cabo mediante técnicas tradicionales.
2. La pesca y marisqueo tradicionales de corral, con los útiles propios de la actividad.

Governing Regulations