Cabo de Gata-Nijar - Reservas marinas, Zonas A2

Ubicación

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Key Information

DESIGNATION
Parque Natural Zona de Reserva
LOCATED IN
Andalucía
España
AREA
24 km2 MARINE AREA
24 km2 TOTAL AREA i
MANAGED BY
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaría General de Pesca
LEVEL OF FISHING PROTECTION (LFP)
Marine life removal is prohibited (or entry is prohibited)
DATA SOURCE(S)

Boundary: ProtectedSeas (Boundary Digitized Using Best Available Data)

DATA VERSION

2.0

LAST REVIEWED

August 2024

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Propósito

Conservar la estructura de los fondos como en sus condiciones ecológicas.

Species of Concern: Posidonea oceanica: Noble pen shel (Pinna nobilis); Mediterranean slipper lobster (scyllarides latus)

Regulations Summary

Restricciones

De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) La pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y el marisqueo en aguas interiores.
b) El aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales.
c) La recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines científicos.
d) Las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas.
e) La instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores.
f) El trazado o instalación de nuevas infraestructuras.
g) El dragado de fondos.
h) El fondeo de cualquier tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los tripulantes o a la propia embarcación.
i) Cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el espacio intermareal como en el marino.
j) Los rodajes cinematográficos, spots publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.
k) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Permitido

De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas.
b) Las actividades científicas.
c) El tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos, excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán exceder este límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera.
d) La realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.

Governing Regulations