Ubicación
Key Information
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Propósito
Preservar los hábitats geológicos y las comunidades biológicas.
Species of Concern: Posidonea oceanica: Noble pen shel (Pinna nobilis); Mediterranean slipper lobster (scyllarides latus)
Regulations Summary
Restricciones
1. Queda prohibido en la franja marina del Parque Natural:
a) Cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial e irreversible de las características ambientales tanto en el espacio intermareal como en el marino.
b) La pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente.
c) La recolección de organismos marinos con las excepciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la vigente normativa pesquera en lo que compete a aguas interiores.
d) El fondeo de embarcaciones de más de 75 toneladas.
e) El fondeo de embarcaciones de menos de 75 toneladas fuera de aquellos espacios que tengan la consideración de zonas de fondeo estable en el PRUG, excepto en el caso de condiciones climáticas adversas.
2. Queda prohibido para el desarrollo de actividades de uso público:
a) La circulación de vehículos por caminos y pistas forestales a velocidades superiores a 40 km/h, salvo indicación expresa que indique un límite diferente.
b) El globo aerostático en Zonas de Reserva y el paracaidismo en todo el Parque Natural.
c) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos, con bicicletas, vehículos a motor y en equino.
d) La celebración de pruebas deportivas de vehículos terrestres a motor en cualquier camino del Parque Natural, excepto en las carreteras comarcales.
e) La actividad motonáutica, salvo en las playas urbanas en las zonas balizadas a tal efecto.
3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales del Parque Natural.
4. Queda prohibida cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las características de estas áreas como la apertura de nuevas vías de comunicación, las infraestructuras portuarias, los campamentos de turismo y la construcción de edificaciones para uso residencial y hotelero.
5. Queda prohibida cualquier obra o instalación que genere una modificación sustancial de la dinámica litoral actual, y en consecuencia altere la morfología actual de las playas y los acantilados.
6. Queda prohibido en el Parque Natural:
a) El desarrollo de actividades que generen emisiones significativas de partículas en suspensión de forma temporal o permanente.
b) La instalación de carteles informativos o elementos conmemorativos apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.
c) La instalación de campos de golf.
d) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, a excepción de la actividad salinera y de aquellas explotaciones que actualmente desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente y hasta la caducidad de sus autorizaciones en vigor. No se concederán nuevos permisos, ni concesiones para este tipo de actividades.
e) La desecación, relleno, aterramiento o drenaje de charcas, lagunas, marismas, salinas o cualquier otro tipo de humedal natural o artificial, de carácter temporal o permanente. Quedarán excluidas las labores inherentes a las actividades salineras.
7. En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe sobrevolar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.
8. Además, se aplican las siguientes pautas:
Regulación de la actividad de kayak, paddle surf y similares
a) Si optas por hacer una ruta con una de las empresas de turismo activo del Parque Natural, estas conocen y aplican la regulación existente, por favor, cumple con sus indicaciones, son necesarias para poder desarrollar una actividad turística responsable y sostenible.
b) Si decides realizar la actividad por libre con un artefacto flotante de
este tipo o similar (ya sea de tu propiedad o alquilado), debes conocer las siguientes regulaciones:
i. En caso de que vayáis a realizarla un grupo de más de 5 artefactos,
es necesario contar con autorización del Parque Natural, en la que se
especificarán las condiciones en las que se puede desarrollar la
actividad para garantizar la conservación del espacio.
ii. Cuando el número de artefactos sea inferior, el desarrollo de la
actividad se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
- El embarque y desembarque desde las playas naturales del Parque Natural (zonas B3), se realizará teniendo en cuenta que se trata de Dominio Público Marítimo Terrestre, de libre uso y disfrute por parte de todos los usuarios, por lo que respeta a todo aquel que se encuentre disfrutando de la misma playa que tú.
- Cuando quieras acercarte a las zonas A2 Reservas Marinas del Parque Natural, al tratarse de un ecosistema frágil, recuerda que sólo está permitido el tránsito por las mismas y hazlo siempre cuidando el alto valor ecológico y geológico que han hecho que estas zonas sean reserva integral. Ayuda a conservarlas.
Regulación del fondeo de embarcaciones recreativas
Está prohibido el fondeo en las zonas A2 Reservas Marinas del Parque Natural Cabo de Gata - Níjar.
a) En las zonas de baño debidamente balizadas, ubicadas en las zonas B4 Playas Urbanas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales náuticos debidamente señalizados.
b) En las playas no balizadas, la navegación y el fondeo únicamente podrán realizarse fuera de las zonas de baño, considerándose como tal la que ocupa una franja de mar contigua a la playa de una anchura de 200 metros (50 metros en zonas de acantilados).
c) De acuerdo con lo establecido en el Plan Rector de Uso Gestión, no se fondeará sobre fondos rocosos ni en fondos que alberguen comunidades de fanerógamas marinas, ni en aquellos lugares donde existan alternativas de puntos fijos de fondeo (Puerto Deportivo de San José).
d) En la actualidad no existe ningún campo de boyas regulado y que disponga de alquiler de fondeos dentro del Parque Natural. La instalación de puntos de fondeo permanentes requiere autorización. Únicamente existen una veintena de boyas para uso de los centros de buceo que llevan serigrafiadas las principales normas de uso. Si en situación de emergencia tuvieses que amarrar en alguna, revisa que puedas cumplir con las normas establecidas.
e) En caso de fondear, asegúrate de cumplir estas restricciones y hazlo de forma responsable y que genere el menor impacto en el entorno.
la extensión de archivo no permitido
En general, se fomentan los usos tradicionales del Parque. Incluye la pesca artesanal en todo el Parque y las actividades salinas en los hábitats de humedales y lagunas costeras.
Las siguientes actividades requieren autorización previa del Ministerio de Medio Ambiente competente:
1. la introducción, transferencia y liberación de individuos vivos de especies marinas en aguas continentales;
2. la implementación de nuevas instalaciones dedicadas al cultivo de peces, crustáceos o moluscos.