Ubicación
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Propósito
Asegurar la conservación y el uso económico de los recursos pesqueros y de plantas acuáticas sobre la base de principios de pesca responsable reconocidos internacionalmente; asegurar la capacidad de reproducción de los recursos de peces y plantas acuáticas y la productividad de las masas de agua; y evitar cambios indeseables en el ecosistema de cuerpos de agua.
Species of Concern: Multiple
Regulations Summary
Restricciones
Se aplican restricciones de pesca, como límites de equipaje, temporadas y restricciones de tamaño. A continuación se enumeran algunas prohibiciones mencionadas en las leyes de pesca y protección natural de España:
- Se prohíbe cualquier actuación que busque darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
- Se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en casos controlados por la Administración que beneficien su conservación.
- Prohibido introducir o importar especies alóctonas que puedan competir con las especies autóctonas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos sin autorización administrative.
- Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, cualquiera sea el método o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, así como la destrucción, recolección y posesión de nidos, crías, o huevos, incluso si están vacíos, y el tráfico de ejemplares vivos o muertos o de sus restos.
- El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
- El ejercicio de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva españoles por parte de buques pesqueros no comunitarios.
- La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.
- Se prohíbe lo siguiente con respecto a las artes de arrastre:
a) El uso de artes de arrastre distintos de los definidos en el real decreto. Además, queda prohibido de manera específica la utilización de artes de arrastre pelágico y semipelágico.
b) El uso de tangones.
c) Cualquier dispositivo aplicado al arte o a la maniobra que produzca el efecto de reducir la malla.
d) Simultanear la actividad pesquera de arrastre de fondo con otra modalidad de pesca.
e) La pesca con artes de arrastre de anchoa (Engraulis encrasicholus), sardina (Sardina pilchardus) y bonito del norte (Thunnus alalunga), así como cualquier otra especie de túnidos, quedando por tanto prohibida además la tenencia a bordo, transporte, desembarque y descarga de dichas especies.
No obstante lo anterior, en el caso del caladero Mediterráneo podrá autorizarse la captura de hasta un 10 por 100 en peso de sardina (Sardina pilchardus), anchoa (Engraulis encrasicholus), alacha (Sardinella aurita) y estornino (Scomber japonicus). Dicha captura será contabilizada sobre el total de la marea del buque en el momento de la descarga.
f) Cualquier otro sistema añadido a la relinga inferior de la boca de red que sobrepase los 90 milímetros de diámetro o los 282 milímetros de circunferencia. No obstante, para el caladero Mediterráneo y exclusivamente para la pesca de decápodos, quedan excluidos de esta prohibición aquellos elementos añadidos de acuerdo al artículo 14.2.
g) La tenencia a bordo y uso de redes de malla inferior a la permitida, o en su caso, en la autorización respectiva.
h) El uso de sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes.
- En el caladero del Cantábrico y Noroeste la pesca de arrastre de fondo sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 100 metros. La pesca de arrastre de fondo en el caladero del Golfo de Cádiz sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros. En aquellas partes de litoral en los que las líneas de sonda fijadas a esa profundidad salgan por fuera de la línea de seis millas de distancia a la costa más próxima, dicha línea limitará la zona prohibida para la pesca de arrastre de fondo.
- Queda prohibido con carácter general el vertido en el medio marino de desechos u otras materias, excepto los siguientes:
a) materiales de dragado;
b) desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado;
c) materiales geológicos inorgánicos inertes, es decir, material geológico sólido, no elaborado químicamente, cuyos componentes químicos no es probable que se liberen en el medio marino;
d) flujos de dióxido de carbono resultantes de los procesos de captura de dióxido de carbono para su secuestro.
- Queda prohibida, con carácter general, la incineración en el medio marino de cualesquiera desechos u otras materias
- Queda prohibido, con carácter general, el depósito de materias u otros objetos sobre el fondo marino cuando dicha actividad tenga por objeto su mera evacuación y/o abandono.
- Se prohíbe, con carácter general, la colocación de embarcaciones de cualquier clase, excepto aquellas que se destinen a la instalación de arrecifes artificiales y sean autorizados para ello conforme a la normativa aplicable y de plataformas para la extracción de gas o petróleo en desuso, o restos de las mismas, sobre el fondo marino.
Consulte las leyes de pesca locales, algunas de las cuales se mencionan en esta página, para obtener más información.
la extensión de archivo no permitido
Ciertas actividades, incluida la pesca, están permitidas de acuerdo con las leyes locales.